De incurrir en la falta de cumplimiento o error en el documento que acredita la legal tenencia de mercancía que se traslada en territorio nacional, las multas van desde los 760 a 93 mil pesos, según sea el caso.
Desde el pasado 1 de enero, entró en vigor la obligatoriedad de la expedición de facturas con complemento Carta Porte. Sin embargo, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
El Complemento Carta Porte es un documento que este 2022 pasó del papel a digital y se usa para registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte; sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
Por lo tanto, a partir del 1 de abril, sin excepción alguna y sin errores, quienes trasladan bienes o mercancías por sus propios medios, o bien, a través de intermediarios de servicio de carga, deberán emitir los CFDI de tipo traslado con su complemento correcto.
Pero, ¿qué multas y sanciones se aplicarán en caso de no cumplir con ello? Según el SAT, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo. Sin embargo, quienes no presenten de manera correcta el Complemento Carta Porte serán acreedoras a multas y sanciones.
* Por omisión: Al no mostrar la representación del formato digital del CFDI con el complemento para amparar la transportación de la mercancía en territorio nacional tendrá una multa de 760 a 14 mil 710 pesos.
* No deducible: Todas las facturas que se emitan por el servicio de transporte de bienes que no incluyan el Complemento Carta Porte no serán posibles de facturar.
* Se detendrá la mercancía: Las autoridades (en carreteras o aduanas) podrán solicitar la información correspondiente a la mercancía y en caso de no portar el CFDI con CCP o que esté mal llenada, los artículos se podrá confiscar, hasta que se acredite la legalidad de la misma.
* Por no entregar documentación al cliente: El no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte estando obligado, o si expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales se es acreedor a una multa de los 17 mil 020 hasta los 93 mil 330 pesos.
* Si se reincide: En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del contribuyente hasta por 15 días.
El Complemento Carta Porte permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional ya sea por la vía terrestre, aérea, marítima o ferroviaria.
El Complemento Carta Porte no se requiere para circulación dentro de las ciudades, o si alguien entrega mercancía dentro de su localidad.
La actualización de la información corresponde al cierre de esta edición.